El personal de la EAGG podrá iniciar trámites jubilatorios cuando cumpla los requisitos para acceder a la misma, de acuerdo al régimen que les alcance, a saber:

▰ Jubilación del personal nodocente
▰ Jubilación del personal docente de nivel medio

Una vez que el agente accedn al beneficio jubilatorio podrá iniciar los trámites correspondientes a la percepción del servicio de complemento de jubilaciones y pensiones.
Más información sobre el trámite para personal pasivo:

▰ Complemento jubilatorio UNL